REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000115
ASUNTO : VP11-D-2007-000115
ASUNTO: EXTENSION DE LAPSO DE PRESENTACIONES EN ATENCION A LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL LITERAL C) DEL ARTICULO 582 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE E IMPUESTA al imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del Estado Zulia.
DELITO CONTRA LAS PERSONAS.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
VÍCTIMA: YOVANY JOSE PEROZO.
DEFENSA PUBLICA PRIMERA ADSCRITA A LA SECCION ADOLESCENTES.
JUEZA: DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
SECRETARIA: CATRINA DEL CARMEN LOPEZ FUENMAYOR.
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión proveída en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede en el presente asunto y realizada para atender la solicitud de REVISIÓN Y EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION EN ATENCION A LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al imputado (SE OMITE), arriba identificado, y en consecuencia:
Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia especial por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”
En fecha 18-09-2007, LA DEFENSA ESPECIALIZADA del imputado, presento escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URRD), Departamento Alguacilazgo de este Circuito, siendo agregado en actas por este órgano jurisdiccional en fecha 21-09-2007, solicitando la revisión y sustitución de la medida cautelar impuesta a su defendido en fecha 02-06-2007, argumentando el tiempo transcurrido, y el fiel cumplimiento de éste a la medida impuesta, y que la misma fuese sustituida por una menos gravosa.
La FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, expuso en la referida audiencia que en virtud que el imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, había dado fiel cumplimiento a la medida de PRESENTACIONES PERIODICAS tal como lo revela tanto el LIBRO MANUAL DE PRESENTACIONES DE LOS ADOLESCENTE IMPUTADOS LLEVADOS POR ESTE JUZGADO, así como SISTEMA AUTOMATIZADO DOCUMENTAL IURIS 2000, por lo tanto estaba conforme con lo solicitado por la DEFENSA del mismo y se proceda a extender el lapso de presentación de manera mensual al prenombrado adolescente imputado.
Al hacer uso de su derecho a intervención e impuesto de los derechos que le asisten, contenidos en los artículos 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente identificado, manifestó no tener inconveniente en presentarse ante el Tribunal cada Treinta (30) días, ya que ha cumplido fielmente con el lapso de la medida antes impuesto.
En tal sentido, escuchadas las exposiciones de las partes se observa que la solicitud presentada por la DEFENSA cumple con los extremos legales contenidos en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrido como ha sido el lapso legal que da lugar al examen y revisión de las medidas cautelares, por lo que se considera procedente en derecho la petición realizada, debiendo ser declarada la misma CON LUGAR, Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, al imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES le fue impuesta en fecha 02-06-2007, la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL, obligación ésta a la cual el imputado ha dado fiel cumplimiento por cuanto se desprende del LIBRO MANUAL DE PRESENTACIONES DE LOS ADOLESCENTE IMPUTADOS LLEVADOS POR ESTE JUZGADO, así como SISTEMA AUTOMATIZADO DOCUMENTAL IURIS 2000, los cuales dejan debida constancia de ello, considerando quien juzga que dicha circunstancia debe ser analizada en casos como el que nos ocupa para proceder a modificar o sustituir medidas de coerción personal, buscando el menor perjuicio para el imputado, pero tomando en cuenta también que éstas no son sanciones anticipadas, por cuanto el proceso penal de adolescentes tiene un fin primordial que es la formación del joven en el sentido de que asuma responsabilidades, y en el que juega un papel fundamental la familia, porque se trata de quien brinda el asesoramiento respectivo, y quien debe fomentar en el joven ese sentido de responsabilidad, situación que observamos en el caso de autos en el cual a la presente fecha, el joven ha tenido el comportamiento acorde a su condición de imputado, asumiendo que es ciudadano sujeto también de deberes, Y ASÍ SE DECIDE.
Observado como ha sido el cumplimiento del Imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como ha sido expuesto por la DEFENSA y el MINISTERIO PÚBLICO, circunstancia que lo hace merecedor de una medida menos gravosa, en consecuencia SE EXTIENDE EL LAPSO DE LA MEDIDA CUATELAR impuesta en fecha 02-06-2007, y contenida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como ha sido solicitado y para asegurar su presencia en el proceso, la cual se cumplirá en horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 am.), y tres horas de la tarde (03:00 pm.), CADA TREINTA (30) DIAS, ante este órgano jurisdiccional de control, Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR, presentada por la DEFENSA ESPECIALIZADA del imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE)a, Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del Estado Zulia, al reunir los requisitos legales contenidos en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal;
SEGUNDO: SE ACOGE el PEDIMENTO de EXTENSION DE LAS PRESENTACIONES PERIODICAS EN ATENCION A LA MEDIDA CAUTELAR solicitado por la Defensa del Imputado, al cual se ha adherido la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia, SE EXTIENDE la medida de PRESENTACIONES PERIODICAS del prenombrado imputado ante este órgano jurisdiccional CADA TREINTA (30) DIAS, conforme al contenido del artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, computado desde el día siguiente al presente, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución; Y ASÍ SE DECIDE.
REMITANSE las presentes actuaciones a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DE MINISTERIO PÚBLICO, una vez cumplidos los tramites pertinentes, a los fines legales respectivos.
Las partes y los intervinientes en el presente asunto quedaron debidamente notificados de la presente decisión, culminada la audiencia oral y reservada, previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la misma.
Regístrese. Diarícese. Déjese Copia Certificada en los archivos de este Despacho, CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL,
DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
LA SECRETARIA,
CATRINA DEL CARMEN LOPEZ FUENMAYOR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el Número 041-2008, se certificó la copia y se archivó.
LA SECRETARIA,
CATRINA DEL CARMEN LOPEZ FUENMAYOR