REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000079
ASUNTO : VP11-D-2006-000079
DECISION: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO EN AUDIENCIA PRELIMINAR, con relación al Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha veintiséis (26) de Enero de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), titular de la Cedula de Identidad N° (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Baralt del Estado Zulia
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA ADSCRITA A ESTA SECCION ADOLESCENTES.
JUEZA: DIANORA EUNISES LARES CASTEJON.
SECRETARIA: CATRINA DEL CARMEN LOPEZ FUENMAYOR.
Corresponde a este órgano jurisdiccional, fundamentar la decisión decretada en AUDIENCIA PRELIMINAR contenida en acta que antecede del presente asunto, celebrada con motivo de la Acusación presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado, como COAUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO previsto en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo5, eiusdem, y en la cual se resolvió, como fórmula de solución anticipada homologar el acuerdo conciliatorio propuesto por el Ministerio Publico y aceptado por la Defensa y su representado, suspendiéndose el proceso, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 578, literal “d” y 566, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia:
En la AUDIENCIA PRELIMINAR, una vez escuchados los motivos que sustentan la acusación presentada por el Despacho Fiscal, propuso en atención a la voluntad de la víctima de los hechos de conciliar, imponerle obligándose a cumplir, tales como no acercarse a la victima de los hechos como la inscripción en un programa socio-educativo debidamente registrado en la localidad de su domicilio actual, reparaciones del daño de carácter moral y socio-educativo, todo ello dado que el delito por el cual acusa el Ministerio Público no merece sanción privativa de libertad.
En este orden, la DEFENSA ESPECIALIZADA y el imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificado, en su derecho a intervención, y siendo propuesta de tal manera la fórmula anticipada del proceso, previa información a los intervinientes por parte del Juzgado, manifestó que deseaba llegar a un acuerdo, y se obligaba a dar cumplimiento a las obligaciones que el Tribunal le impusiera.
Escuchado como fue tanto la victima del hecho imputado representada por el ciudadano LUIS JOSE CORDERO DOMINGUEZ, como del imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes manifestaron que aceptaba la conciliación propuesta en los términos establecidos.
En tal sentido, se observa, que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en relación a la Conciliación, dispone:
Artículo 564.- Conciliación
.
“… Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación…”
Ciertamente, durante la fase investigativa, el MINISTERIO PÚBLICO, a través del procedimiento contenido en los artículos 565 al 568 de dicho texto normativo, podrá presentar el preacuerdo ante el órgano jurisdiccional de control si lo hubiere, sin embargo a éste también se le impone la obligación, una vez promovida la acción penal, y por ende formalizada la acusación en AUDIENCIA PRELIMINAR, intentar la conciliación como una forma de culminar anticipadamente el proceso penal, y como medio alternativo de solución de conflicto, y solo, en casos de delitos para los cuales no es procedente la sanción de privación de libertad, como el que nos ocupa.
En el presente caso el MINISTERIO PÚBLICO atribuye al imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO previsto en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo5, eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE CORDERO DOMINGUEZ, solicitando la imposición de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, según lo dispone el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tratase de un delito que no merece sanción privativa de libertad, siendo procedente, en consecuencia, la conciliación propuesta, con las obligaciones que este Juzgado tenga bien acordar en la audiencia oral, Y ASÍ SE DECIDE.
En este orden, se observa que el imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a.-) Inscribirse en PROGRAMA SOCIO EDUCATIVO registrado ante el CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de la CIUDAD DE VALERA, JURISDICCION DEL ESTADO TRUJILLO, para la selección del referido programa con ayuda especializada, dentro del cual deberá cumplir con actividades por el lapso de CUATRO (04) MESES, b.-) Prohibición de acercarse a la victima de los hechos punibles ni por si ni por terceras personas. Y ASÍ SE DECIDE.
La REPRESENTACIÓN FISCAL, garantizando los derechos de la victima, así como el ciudadano LUIS JOSE CORDERO DOMINGUEZ, VÍCTIMA de los hechos en el presente asunto penal, manifestaron su conformidad y total acuerdo con lo expuesto por el Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no existiendo oposición alguna por parte del ente fiscal, y tomando en consideración la finalidad de la conciliación como institución procesal, el cumplimiento de obligaciones por parte del Joven imputado que lleven de tal manera a formarlo para una labor constructiva en la sociedad y medio donde se desenvuelve, con obligaciones de posible cumplimiento por una parte, y la aceptación de la Víctima, por la otra, traen como consecuencia la homologación del mismo por parte del órgano jurisdiccional, al cumplirse con los requisitos de forma y fondo para su procedencia, Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, de conformidad con lo previsto en los artículos 566 y 578, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONCILIACIÓN, presentada en la AUDIENCIA PRELIMINAR, al ser procedente en esta fase intermedia del proceso, y celebrada entre el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha veintiséis (26) de Enero de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), titular de la Cedula de Identidad N° (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Baralt del Estado Zulia, y el DESPACHO FISCAL, EN REPRESENTACION DEL ESTADO VENEZOLANO, y la VICTIMA DE LOS HECHOS IMPUTADOS ciudadano LUIS JOSE CORDERO DOMINGUEZ y en consecuencia se HOMOLOGA el ACUERDO CONCLIATORIO ofrecido, con las obligaciones contenidas en la parte motiva del presente fallo, y la advertencia al prenombrado imputado que cualquier cambio de residencia, domicilio o lugar de trabajo deberá ser comunicado a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LA DEFENSA ESPECIALIZADA y a este Despacho.
SEGUNDO: SE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, durante el cual el imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado, con sujeción al cumplimiento de las obligaciones de lo acordado entre las partes, dejando expresa constancia que el cumplimiento de las obligaciones por parte del adolescente, permite arribar al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del presente asunto penal, pero si por el contrario no se cumplieren con las obligaciones pactadas, se ACTIVA LA ACUSACION FISCAL, formulada de conformidad con lo establecido en el artículo 568, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: OFICIAR al CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE VALERA, JURISDICCION DEL ESTADO TRUJILLO, remitiendo al imputado a los fines legales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Las partes y los intervinientes en el presente asunto quedaron debidamente notificados de la decisión dictada culminada la audiencia oral realizada, en la cual se explicaron los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la misma.
Remítase el presente asunto al ARCHIVO CENTRAL de este Tribunal, a los fines previstos en los artículos 567 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, transcurrido el lapso legal pertinente.
Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho, CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en el DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRUCITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. SECCION ADOLESCENTES. EXTENSION CABIMAS, a los VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL
DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
SECRETARIA
CATRINA DEL CARMEN LOPEZ FUENMAYOR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registró con el número o42-2008.-
SECRETARIA
CATRINA DEL CARMEN LOPEZ FUENMAYOR