REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL.
SECCION ADOLESCENTES. EXTENSION CABIMAS.
Cabimas, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000039
ASUNTO : VP11-D-2007-000039
DECISION: PRORROGA otorgada a la investigación al Adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de doce (12) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), hijo de La ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia.
JUEZA: DIANORA EUNISES LARES CASTEJON.
SECRETARIA: YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ.
DEFENSORIA PUBLICA SEGUNDA ADSCRITA A LA SECCION ADOLESCENTES.
FISCALIA TRIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
DELITO CONTRA LAS PERSONAS.
VICTIMA: JOSUE DAVID MOSQUERA.
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control fundamentar la decisión, en virtud del escrito presentado por la Defensa Especializada en esta misma fecha, en la cual manifiesta su conformidad a lo peticionado por el Despacho Fiscal, en cuanto a la solicitud de PRÓRROGA para concluir investigación, presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 27-01-2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y recibida por ante este Juzgado en fecha 28-01-2008, en aras de garantizar la tutela efectiva de los actos procesales prevista y sancionado en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia:
La representación del MINISTERIO PÚBLICO, mediante escrito solicita le fuese concedido el lapso de TREINTA (30) días para dar por concluida la investigación seguida contra el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la presunta comisión de uno los delitos CONTRA LAS PERSONAS, fundamentando su pedimento en el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, mediante escrito agregado en esta misma fecha la Defensa manifiesta en aras de la celeridad procesal, su conformidad con el contenido del escrito presentado por ante este Despacho en su oportunidad por el Despacho Fiscal, relacionado con la solicitud de Prorroga, en la cual requiere que le sea concedida una prórroga de TREINTA (30) DIAS para poder concluir dicha investigación.
La DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, DEFENSORA NATURAL del Adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicita mediante escrito que la audiencia no sea llevada a efecto; y en tal sentido manifestó su conformidad con el lapso requerido por la representación fiscal.
Culminada la audiencia oral y reservada, para decidir se observa:
Dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Prórroga.- “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o el sobreseimiento…”
Ahora bien, constituye esta normativa una garantía hacia el imputado en cuanto a la finalización de la fase de investigación mediante la presentación del acto conclusivo que estime pertinente el Ministerio Público al término de su actividad investigativa. En tal sentido, es menester en esta fase procesal, que el órgano jurisdiccional, a través de los mecanismos jurídicos, del cual está provisto, ejerza los controles necesarios a fin de garantizar el cumplimiento de los principios y garantías contenidas en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que los pronunciamientos judiciales durante la actividad investigativa desarrollada por el Ministerio Público deberán mantener como norte un necesario equilibrio entre los derechos inherentes al imputado y los fines del proceso en el cual éste se encuentra incurso.
Pues bien, en la investigación seguida al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificado, se observa que a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 13-12-2007, se le concedió el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para dar por terminada la misma, plazo que tenía como fecha de vencimiento el día 25-01-2008. Ahora bien, dentro de la indicada fecha el Despacho fiscal presenta escrito ante el Departamento de Alguacilazgo, solicitando una prórroga de TREINTA (30) días, en virtud de faltar diligencias para dar por concluida dicha investigación, y en tal sentido, se observa que el pedimento fiscal fue presentado en tiempo hábil, es decir, al vencimiento del plazo acordado inicialmente, motivo por el cual debe ser declarado con lugar, Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA manifestó su conformidad, y en razón de ello se considera ajustado a derecho lo solicitado, debiendo concederse al Despacho del Ministerio Público, el lapso de TREINTA (30) días, Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto la AUDIENCIA ORAL y RESERVADA, fijada en fecha TRECE (13) DE FEBRERO DE 2008, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (10:45 AM.); establecida con la finalidad de oír a los intervinientes en el presente proceso penal juvenil, en cuanto a la solicitud de PRORROGA, en razón de hacerse necesaria aún la practica de actuaciones fundamentales en la investigación que ocupa al Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa de la Ley Especial de la Materia.
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la investigación seguida al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de doce (12) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), hijo de La ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), Jurisdicción del municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS cometido en perjuicio del niño JOSUE DAVID MOSQUERA; al cumplir con los requisitos legales contenidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONCEDE A LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la PRÓRROGA de TREINTA (30) DÍAS PARA QUE DE CONCLUSION A LA INVESTIGACION QUE DESARROLLA CON RESPECTO AL ADOLESCENTE IMPUTADO, EN TAL SENTIDO DEBERA PRESENTAR LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EL SOBRESEIMIENTO RESPECTIVO, SEGÚN EL CASO, dada la conformidad de la Defensa. EN CONSECUENCIA, SE DEJA SIN EFECTO LA AUDIENCIA PAUTADA EN FECHA TRECE (13) DE FEBRERO DE 2008 A FIN DE RESOLVER LO DECIDIDO EN LA PRESENTE RESOLUCION.
TERCERO: Se ordenan NOTIFICAR al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y a sus respectivos progenitores, al MINISTERIO PUBLICO y a la DEFENSA ESPECIALIZADA, a los fines legales consiguientes.
CUARTO: Se ordena REMITIR las presentes actuaciones al Despacho Fiscal correspondiente, cumplidos los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y Déjese copia certificada, CÚMPLASE
Dada, sellada y firmada en la sala del JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, en la Ciudad de Cabimas a los ONCE (11) días del Mes de FEBRERO del año Dos Mil Ocho (2008).
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL,
DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
SECRETARIA,
YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
En la misma fecha, se registró con el número 030-2008, se certificó la copia y se archivó.
SECRETARIA,
YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ