REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Maracaibo, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º


CAUSA N° 2C-2225-07

Visto el escrito interpuesto por la profesional del derecho Abg. LUISETTE JIMENEZ, asistiendo al adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNA, mediante el cual solicita la modificación de la Medida Cautelar establecida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para que se le extiendan las presentaciones a su defendido, toda vez que, la misma le ocasiona gastos en virtud que el adolescente de autos reside en la jurisdicción del Municipio Cañada de Urdaneta. Este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

Se llevó a efecto la Audiencia de Presentación de Detenidos, de conformidad con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el último aparte del artículo 573 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 y entre otras cosas de acordó imponer al adolescente de las Medidas Cautelares sustitutivas establecidas en los literales “C” y “B” de la Ley Especial, traduciéndose las mismas a presentaciones cada quince (15) días por ante el Tribunal; y la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal

En fecha 08 de Febrero de 2008, se recibió del Departamento de Alguacilazgo, escrito contentivo de tres (03) folios útiles, por parte de la Defensa Especializada, en el que solicita la Revisión de la Medida Cautelar, prevista en el artículo 582, literal C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, a los fines de que sea modificada la presentación del adolescente a una (1) vez al mes.

Este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

Se pasa a realizar el Examen y Revisión de la Medida Cautelar, de conformidad con el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en su defecto expresa que de la revisión exhaustiva a causa, se puede evidenciar que las circunstancias que motivaron el decreto de la Medida Cautelar prevista en el literal “C” del artículo 582 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, han variado hasta la presente fecha, pues estamos ante una situación que dificulta al adolescente dar cumplimiento a la medida exigida, ya que el mismo reside en la jurisdicción del Municipio Cañada de Urdaneta; y ello trae consigo la necesidad de realizar dicha petición, por tal motivo, el Juez debe tomar en consideración dicha circunstancia para alargar las presentaciones del adolescente, ya que así como tiene deberes de igual manera tienen derechos que deben ser respetados por todos los órganos del Poder Público, ello se encuentra preceptuado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, observando que la revisión es un derecho que tiene el adolescente en cualquier etapa del proceso; y el juez está en el deber ineludible de revisarla, en virtud de ello y de la fundamentación antes señalada, se revisa la Medida Cautelar, en la que se le exigió al adolescente su presentación cada quince (15) días, por ante el Tribunal, por consiguiente se ACUERDA MODIFICAR LA MEDIDA Y SE EXTIENDEN LAS PRESENTACIONES AL ADOLESCENTE NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNA, UNA VEZ AL MES, todo ello con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA

Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido proceso y en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 555 en concordancia con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a los principios y garantías, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y A SU VEZ PROCEDE A REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR, establecida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNA Y POR VIA DE CONSECUENCIA MODIFICA LAS PRESENTACIONES A UNA VEZ AL MES POR ANTE LA SEDE DEL PALACIO DE JUSTICIA, manteniendo la Medida Cautelar establecida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Especial, fundamentando ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a La Representación Fiscal, a la Defensa Pública Especializada, al adolescente de autos y a sus representantes legales, de lo aquí acordado.
EL JUEZ DE CONTROL (S)

Dra. ISMAEL GARCIA BASTIDAS
LA SECRETARIA (S),

Abg. MARIA LAURA MOLERO MORAN


La presente decisión quedó registrada bajo el N° 24-08


LA SECRETARIA (S),



Abg. MARIA LAURA MOLERO MORAN


IGB
Causa N° 2C-2225-07