Exp. No. 1126-08




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIONES



Juez ponente: Consuelo Troconis Martínez


El 08 de febrero de 2008 recibe esta Corte Superior las presentes actuaciones, para el conocimiento de inhibición formulada por la abogada Elizabeth Markarian Chami, en su condición de Juez Unipersonal No. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, quien manifiesta su decisión de apartarse del conocimiento de causa de modificación de guarda promovida por Juan Carlos David Ortín Viloria contra Aura Beatriz D’Lacoste Castellani, con fundamento en los numerales 17 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem.

Designada ponente quien con tal carácter suscribe el presente fallo, la Sala de Apelaciones resuelve la inhibición con las siguientes consideraciones:

Expone en fecha 29 de enero de 2008 la juez Elizabeth Markarian Chami que el 24 de febrero de 2006 la abogada María Carolina Alcalá Rhode formuló en su contra formal denuncia que dio origen a investigación No. 060215 de la Inspectoría General de Tribunales, siendo designada para el caso la Inspectora Lydia Cropper quien practicó la respectiva inspección el 05 de junio de 2006. Que de igual modo el día 15 de noviembre de 2006 la nombrada abogada María Carolina Alcalá Rhode formuló otra denuncia por ante la Inspectoría General de Tribunales, dando como resultado la suspensión por segunda vez de la prueba a la cual fue convocada para el cargo de Juez Titular del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por ante el Juzgado a su cargo cursaron expedientes signados 08209 y 08275 en los cuales aparece actuando como abogada asistente y/o apoderada judicial la abogada María Carolina Alcalá Rhode, provocando su inhibición, la cual fue declarada con lugar en ambas causas por esta Corte de Apelaciones y que el 29 de enero de 2008 la ciudadana Aura Beatriz D’Lacoste Castellani, en su condición de demandada en el procedimiento de modificación de guarda intentado en su contra por Juan Carlos David Ortín Viloria, otorgó poder apud acta a los abogados María Carolina Alcalá Rhode y Atilano Alberto Barroso Fereira.

Agrega la juez que hasta la fecha de su exposición no existe ningún pronunciamiento de la Inspectoría de Tribunales sobre las resultas de las denuncias formuladas en su contra y que es una situación pública y notoria la enemistad hacia su persona por parte de la abogada María Carolina Alcalá Rhode a quien le fue otorgado poder apud acta en el presente procedimiento, pudiendo actuar dentro del mismo, por lo que procede a inhibirse y acompaña con su exposición copia de la solicitud de concesión de guarda presentada por el ciudadano Juan Carlos David Ortín Viloria contra Aura Beatriz D’Lacoste Castellani, copias de actas de nacimiento de los hijos de los litigantes y de actuaciones cumplidas en la causa, hasta el otorgamiento de poder apud acta por la demandada a los abogados María Carolina Alcalá Rhode y Atilano Alberto Barroso Fereira, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 83.641 y 46.461 respectivamente.

Para resolver, la Corte Superior observa:

Los recaudos acompañados por la juez inhibida con su exposición, demuestran la condición de apoderada de la abogada María Carolina Alcalá Rhode en el procedimiento de concesión de guarda referido, pero no contienen prueba alguna de denuncias ni actuaciones de la nombrada profesional del derecho en contra de la juez Elizabeth Markarian Chami, de modo que los supuestos de las causales 17ª y 19ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los cuales fundamenta la juez su inhibición, no se encuentran probados en actas; sin embargo, es un hecho público y notorio, conocido por los integrantes del Poder Judicial del Estado Zulia y más aún por los del sistema de protección de niños y adolescentes, que entre la abogada María Carolina Alcalá Rhode y la juez Elizabeth Markarian Chami, se han suscitado divergencias y enfrentamientos de carácter grave, siendo además del conocimiento de esta Corte, por notoriedad judicial, que mediante sentencias interlocutorias Nos. 96 dictada el 14 de agosto de 2006 y 125 del 13 de noviembre de 2006, se declararon procedentes inhibiciones propuestas por la mencionada juez en causas en las cuales actuaba como apoderada o asistente de las partes la abogada María Carolina Alcalá Rhode, tomando como fundamento doctrina sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2140 dictada el 07 de agosto de 2003, en la cual concluye que en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de los precedentes señalados, en los cuales esta Corte Superior apartó a la juez Elizabeth Markarian Chami del conocimiento de causas en las cuales actúa la abogada María Carolina Alcalá Rhode, con el propósito de asegurar la imparcialidad del juez en las mismas, situación que no ha variado, en el dispositivo del presente fallo se declarará con lugar la inhibición de la juez y se le apartará del conocimiento de la presente causa. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Sala de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: 1) Declara CON LUGAR la inhibición de la doctora Elizabeth Markarian Chami, en su condición de Juez Unipersonal No. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo y la aparta del conocimiento de la causa de modificación de guarda promovida por el ciudadano Juan Carlos David Ortín Viloria contra Aura Beatriz D’Lacoste Castellani.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría para el archivo de esta Corte Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
La Juez Presidente Ponente,

CONSUELO TROCONIS MARTÍNEZ

Las Jueces Profesionales,

OLGA M. RUIZ AGUIRRE BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO

La Secretaria,

KARELIS MOLERO GARCIA

En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el No. 18, en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior en el presente año dos mil ocho (2008). La Secretaria,

Exp. No. 01126-08.
CTM.