Se da inicio al presente procedimiento en fecha 24 de mayo de 2007, mediante la interposición de Recurso de Nulidad por el ciudadano Leandro Perez Gutierrez, asistido en este acto por el abogado Leonardo Noguera Pirela, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.555, contra la Resolución N° PDM-DT-R-013-2006, de fecha 12 de septiembre de 2006, dictada por el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo.
En fecha 13 de agosto de 2007, se admitió el presente recurso.
En fecha 26 de octubre de 2007, se libraron los recaudos de notificación y citación.
En fecha 07 de noviembre de 2007, se deja sin efecto la citación del Sindico Procurador del Estado Zulia ordenada por error en el auto de admisión, asimismo se ordeno al citación del Sindico Procurador del Estado Zulia.
Una vez efectuadas todas las notificaciones ordenadas, en fecha 22 de noviembre de 2007, se libró Cartel de Citación de conformidad a lo establecido en el aparte 11 del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para su publicación en un diario de mayor circulación regional del Estado Zulia (LA VERDAD).
Mediante escrito presentado en fecha 24 de enero de 2008, por las abogadas Samanta Freay y Mannaasii Padrón, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 129.544 y 127.127, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, solicitan que se “…DECLARE LA PERENCIÓN BREVE a tenor de lo previsto en el artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia emanada de la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de Agosto de 2005, la cual establece:

“… Se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativo de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este máximo tribunal…”
“… En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despachos siguientes de dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí adscrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento…”

De las actas procesales se desprende que desde el día 22 de noviembre de 2007 fecha en que se expidió el cartel de citación de conformidad a lo establecido en el aparte 11 del Articulo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para su publicación, hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta (30) días, operando de esta manera el desistimiento del procedimiento en el presente recurso de nulidad de conformidad con la sentencia antes transcrita. ASÍ SE DECLARA.-