Ahora bien, para resolver sobre el desistimiento planteado por algunas de las partes en la presente causa, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Fue recibido dicho recurso por este Juzgado en fecha cinco (05) de febrero de 2001, y en la misma fecha se le dio entrada; fue admitida en fecha 02 de marzo de 2001, ordenando la citación del PRESIDENTE DEL CONSEJO LESGISLATIVO Y DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante auto de fecha 26 de abril de 2001, este Tribunal de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, Prorroga el lapso de contestación de la demanda por un periodo de quince (15) días continuos.
En fecha treinta (30) de mayo de 2001 este Tribunal abre a pruebas la presente causa.
Mediante auto de fecha 09 de julio de 2001, este Tribunal mediante auto fijó para llevarse a efecto acto de informe de la presente causa.
En fecha 12 de julio de 2001, se llevo a efecto acto de informes.
Mediante auto de fecha 22 de enero de 2002, este Tribunal dice vistos y en consecuencia entra en etapa de dictar sentencia.
En fecha 09 de octubre de 2002, este Tribunal mediante auto, ordena la notificación de las partes en virtud del avocamiento realizado en esta misma fecha, todo de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de octubre de 2004, este Tribunal mediante auto, ordena la notificación de las partes en virtud del avocamiento realizado en esta misma fecha, todo de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de octubre de 2007 los ciudadanos YANETT RIVERO, ZORAIDA CASTILLO, GLORIA PEREZ, DELMARVA OCANDO, EDGAR HERNANDEZ, CECILIA NIETO, RAIMA RUJANO, OSWALDO HERNANDEZ, GERARDO OROÑO, HAYDEE VILLANUEVA, MARIVEL BARRIOS, WULFRAN RAMOS, ROSAISELA ARMAS, MADELYN SALCEDO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.516.336, 5.167.398, 4.520.951, 8.500.510, 4.741.608, 16.186.199, 8.500.566, 9.724.726, 9.742.979, 9.717.827, 4.523.673, 8.506.290, 9.780.317. Respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALFONSO BALLESTAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.066, y por otra parte el referido abogado como apoderado judicial de los ciudadanos MADELYN SALCEDO, MEILYN SALCEDO, Y ALEXANDER PEREZ, titulares de la cedula de identidad Nº 4.943.370, 12.218.441, 10.917.810, respectivamente, expusieron: “Acudimos ante este digno Tribunal a su cargo para desistir del recurso de nulidad de acto administrativo el cual fue iniciado en contra del Consejo Legislativo del Estado Zulia”.

En virtud de dicho desistimiento y su posterior aprobación, este Órgano Jurisdiccional se permite traer a colación el artículo antes citado que textualmente establece:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
“… El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal…”(Subrayado por el Tribunal)

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional Homologa el Desistimiento en cuestión y, así se declara.-