Comparece por ante la Sala de Despacho de este Tribunal la ciudadana Neida Rincón Gil, anteriormente identificado, e interpuso demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra la Procuraduría del Estado Zulia.
Recibida como fue la presente querella por este Juzgado en fecha 20 de febrero de 2006, y se le dio entrada en la misma fecha; la cual fue admitida en fecha 16 de marzo de 2006, ordenando la citación del Procurador del Estado Zulia.
Una vez practicada la citación ordenada, y estando dentro del lapso procesal correspondiente, en fecha 06 de junio de 2006 el Abogado Sustituto del Procurador del Estado Zulia, Abogado Roger Devis Rada, procedieron a dar contestación a la demandante.
Transcurrido el lapso respectivo, de conformidad con el Artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en fecha 08 de junio de 2006, se fijó para el quinto día de despacho siguientes para celebrar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; y el día 16 de junio de 2006, se celebró la Audiencia Preliminar, y se abrió a pruebas según lo solicitado por las partes.
Precluido como fue el lapso probatorio, es por lo que en fecha 29 de noviembre de 2006, se fijo para el quinto días de despacho siguientes para celebrar la Audiencia Definitiva del presente juicio; celebrándose ésta en fecha 19 de diciembre de 2006, una vez escuchado los alegatos de las partes y pruebas de actas se procedió a dictar la Dispositiva del fallo, declarándose Con Lugar la demanda en controversia.
En fecha 26 de marzo de 2007, las partes debidamente asistidas y representadas acuerdan celebrar formal acuerdo transaccional por ante este digno Tribunal, acordando así un primar pago transaccional; y en fecha 02 de noviembre de 2007, se efectuó el segundo pago transaccional; y en fecha 20 de diciembre de 2007, se efectuó el tercer y último pago transaccional quedando conforme las partes y solicitando así la homologación correspondiente y el archivo del expediente.
En virtud de dicha transacción realizada por las partes, este Órgano Jurisdiccional se permite traer a colación los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil que textualmente establece:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De conformidad con las normas antes transcritas, este Superior Órgano Jurisdiccional Homologa el acuerdo de transacción en cuestión y, ASÍ SE DECLARA.-
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