En fecha 15 de Enero de Dos Mil Ocho (2008), comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos YRUBIN NICANOR PARRAGA RAMOS y YOHANA DEL VALLO BARROSO DE PARRAGA, identificados anteriormente, actuando a favor de los niños y/o Adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 200,00) mensuales los cuales serán divididos semanalmente en CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 50,00) cada semana los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro a favor de los niños antes mencionados en la entidad financiera Banco Mercantil. Esto será por concepto de Obligación Alimentaría, esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de los niños, y dentro de las posibilidades del progenitor antes mencionado. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos y consultas medicas los niños gozan de los beneficios de la empresa y de la clínica PDVSA. TERCERO: De igual forma el progenitor se compromete a comprar los uniformes y útiles escolares en su totalidad cuando lo requiera. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle a los niños dos (02) veces al año ropa diaria. QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta correspondiente serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de MIL QUINIENTOS (1.500) Bolívares para la ropa mas el juguete que es adicional a los MIL QUINIENTOS (1.500) Bolívares los cuales serán depositados en la misma cuenta. SEXTO: En este acto la ciudadana YOHANA DEL VALLE BARROSO DE PARRAGA acepto el ofrecimiento de Obligación Alimentaría y todos los términos propuestos por el ciudadano YRUBIN NICANOR PARRAGA RAMOS… ”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Doce (12) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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