Comparecen por ante la Defensoria Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos YENIFEL GRATEROL y EUDIS MOLLEDA, identificados anteriormente, actuando a favor de la niña o Adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano EUDIS MOLLEDA, podra visitar a su hija EMILYS DEL CARMEN MOLLEDA GRATEROL, los días martes de cada semana a las 9:00 am, reintegrándola al hogar materno los días miércoles a las 11:00 am, así mismo, los fines de semana podrá visitarla de 10:00 am hasta las 3:00 pm los días sábados o domingos previo acuerdo con la progenitora, en relación a los periodos de vacaciones, días festivos serán compartidos entre ambos progenitores de mutuo acuerdo, así mismo, el día de la madre y el día del padre así como el cumpleaños de cada progenitor la niña compartirá con cada uno de ellos según le corresponda. El cumpleaños de la niña el progenitor compartirá con su hija cuatro horas al día del referido cumpleaños… ”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Ocho (08) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: