"... En fecha 11 de Enero de Dos Mil Ocho (2008), comparecen por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia la Victoria, Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Valmore Rodríguez, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ANGELICA DEL VALLE RODRÍGUEZ ROJAS y JORGE LUIS NAVA, identificados anteriormente, actuando a favor de los niños y/o Adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: La ciudadana ANGELICA DEL VALLE RODRÍGUEZ ROJAS, ya antes identificada ejercerá la Guarda de sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). SEGUNDO: El ciudadano JORGE LUIS NAVA ya antes identificado cumplirá con una obligación alimentaría de 200 Bs.F, quincenales para los gastos de alimentos. TERCERO: También cumplirá con los gastos de calzado, vestimenta de navidad, vestimenta de uso diario, medicinas, asistencia medica y otras necesidades que los niños ameriten. CUARTO: De mutuo acuerdo cumplirán con un Régimen de Visitas de días de descanso del trabajo que son días intercalados visitara dos horas y los domingos de cada semana se los llevara de 9:00 am hasta las 6:30 pm… ”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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