Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha dieciocho (18) de Enero de 2008, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, por los ciudadanos EDER DE JESUS DELGADO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 4.827.362, con residencia en el campo Junín Casa No. 59-B, cuarta calle y la ciudadana BEATRIZ ELEONORA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-10.035.491, y con residencia en Campo Lidice casa No. 84 “A”, Bachaquero del estado Zulia, presentes para tratar asunto relacionado con un ACTA CONVENIO CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE), de dos (02) años y nueve (09) meses de edad, con el objetivo de establecer una conciliación en Materia de CONVIVENCIA FAMILIAR, Art. 385, de la LOPNA, Ley Orgánica de Protección del Niño y/o del Adolescente, se deja constancia expresa que las partes en pleno uso de sus facultades y sin ningún tipo de coacción voluntariamente acuerdan lo siguiente: PRIMERO: La guarda y custodia la ejercerá su padre el ciudadano EDER DE JESUS DELGADO LUGO, ya antes identificado, tal como lo ha venido haciendo, brindándole el apoyo, cuidado y Protección que esta requiera y con todas las atribuciones en el Art. 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y según Exp. No. 1U-6109-06 de fecha 08/09/07 emanado del Tribunal de Protección Sede Cabimas; SEGUNDO: La progenitora ciudadana BEATRIZ ELEONORA SALAS, visitara, fomentara a su hijo los fines de semana que serán, viernes, sábado y domingo de cada semana en una hora de 5:00pm a 7:00pm, donde se le permitirá que la saque de la residencia para un parque, para una heladería a la residencia habitual de la progenitora; TERCERO: En todos estos acuerdos se toma en cuenta el Art. 08 Interés Superior del Niño. El presente acuerdo se realiza de conformidad con lo estipulado en esta Ley a los ciudadanos EDER DE JESUS DELGADO y BEATRIZ ELEONORA SALAS
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2.008, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha siete (07) de Febrero de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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