En fecha 18 de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ENDER ADELIS SILVA SANDREA y DAYANA DEL VALLE CHIRINOS GUTIERREZ, identificados anteriormente, actuando a favor de la niña o Adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado se compromete a seguir cubriendo las necesidades de la niña sufragando la cantidad de DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00) Bolívares mensuales, los cuales serán entregados mediante recibo firmado, esto por concepto de Obligación Alimentaría. Será aumentada en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de la niña, y dentro de las posibilidades del progenitor antes mencionado. SEGUNDO: Ambos progenitores se comprometen a suministrar los medicamentos cuando se requiera. TERCERO: Así mismo ambos progenitores se comprometen a cubren los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de Septiembre. CUARTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000,00) Bolívares comprometiéndose en llevar a la niña a comprar la vestimenta y el juguete. QUINTO: El progenitor se compromete a comprar ropa diaria una vez al año… ”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.