"... En fecha 14 de Enero de Dos Mil Ocho (2008), comparecen por ante la Fiscalia Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, las ciudadanas MARIELA MILAGROS GUTIERREZ MACHO y MARISELA JOSEFINA DORANTE, identificados anteriormente, actuando a favor de la niña o Adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: La ciudadana MARISELA JOSEFINA DORANTE, se compromete a suministrar a la ciudadana MARIELA MILAGROS GUTIERREZ MACHO, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 200,00), mensuales por concepto de obligación alimentaría a favor de la niña arriba mencionada, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que la nombrada MARIELA MILAGROS GUTIERREZ MACHO, aperturara a tal fin; así mismo se compromete a colaborar con los gastos adicionales tales como gastos médicos, medicinas, los gastos propios de la época navideña, escolar, etc. SEGUNDO: La ciudadana MARISELA JOSEFINA DORANTE, se compromete a retirar a la niña del hogar materno de la progenitora durante los asuetos escolares (carnaval, semana santa, vacaciones escolares, navidad y fin de año) pudiéndola trasladar hasta la ciudad de Barquisimeto donde tiene fijada su residencia; y la reintegrara al mismo una vez finalicen dichos asuetos…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintidós (22) de Enero de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Ocho (08) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.