"... En fecha 21 de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JENNEIRY SUSANA CARIDAD VERA y YERMEIN CARLOS PEREZ RAMIREZ, identificados anteriormente, actuando a favor del niño o Adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: La progenitora antes mencionada se compromete en retirar al niño de su hogar materno, los viernes desde las 4:00pm hasta los domingos a la 1:00 pm que lo regresara al hogar paterna. SEGUNDO: En el día del cumpleaños compartirá con la progenitora en la mañana y en la tarde con el progenitor. TERCERO: En el día del niño compartirá con la progenitora en la mañana y en la tarde con el progenitor. CUARTO: En el día de la madre compartirá con la progenitora y en el día del padre con el progenitor. QUINTO: En época de vacaciones escolares compartirá 15 días con el progenitor y 15 días con la progenitora. SEXTO: En época de navidad el niño compartirá con la progenitora los días 24 y 01 y con el progenitor compartirá los días 25, 31 y luego será viceversa… ”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintidós (22) de Enero de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.