"... En fecha 06 de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JOHINDRA JADIRA SANCHEZ y WILLIANS SEGUNDO SALAZAR, identificados anteriormente, actuando a favor del niño o Adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00) Bolívares quincenales mediante deposito en la cuenta No. 01160138380183665260 del banco B.O.D, por concepto de Obligación Alimentaría. Será en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño, y dentro de las posibilidades del progenitor antes mencionado. SEGUNDO: Las consultas médicas y los medicamentos las cubrirán ambos progenitores. TERCERO: Así mismo los progenitores cubren los gastos de uniformes y útiles escolares. CUARTO: Ropa de diario ofrece la cantidad de DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00) Bolívares en el mes de Abril del 2008. QUINTO: En época decembrina el progenitor ofrece la cantidad de QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000,00) Bolívares para la compra de vestimenta y el juguete lo comprara la progenitora… ”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintidós (22) de Enero de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.