“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha veinte (20) de Diciembre de 2007, por ante la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos LILIBETH DEL VALLE VARGAS MORENO y FORBERS ALBERSON MARQUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, soltera la progenitora, casado el progenitor, la progenitora oficios del hogar, el progenitor maestro de la marina, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-11.247.057 y V.- 12.674.935, la progenitora residenciada en el Municipio Cabimas del estado Zulia y el progenitor en Margarita, presentes para tratar asunto relacionado con un ACTA CONVENIO EN OBLIGACION DE MANUTENCION Y CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del adolescente: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE) , de catorce (14) años de edad respectivamente, quienes están bajo la guarda y custodia de su progenitora, por medio del presente convenio el progenitor antes mencionado se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTE (Bsf. 200,00) mensuales mediante apertura de cuenta de ahorro, por concepto de Obligación Alimentaría. Esto será en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño, dentro de las posibilidades del progenitor antes mencionado; SEGUNDO: Las consultas medicas y los medicamentos los cubre el progenitor; TERCERO: Asimismo el progenitor cubre los gastos de uniforme y útiles escolares; CUARTO: Ropa de Diario, el progenitor ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTE (Bsf. 150,00) en el mes de Abril; QUINTO: En época decembrina el progenitor ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTE (Bsf. 600,00) para la compra de vestimenta. En cuanto a la CONVIVENCIA FAMILIAR, los ciudadanos LILIBETH DEL VALLE VARGAS MORENO y FORBERS ALBERSON MARQUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, soltera la progenitora, casado el progenitor, la progenitora oficios del hogar, el progenitor maestro de la marina, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-11.247.057 y V.- 12.674.935, la progenitora residenciada en el Municipio Cabimas del estado Zulia y el progenitor en Margarita, se comprometen a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor antes mencionado se compromete en retirar al adolescente de su hogar materno en época de vacaciones escolares durante un mes; SEGUNDO: En el día del cumpleaños el progenitor le enviara un obsequio.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintidos (22) de Enero de 2.008, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha siete (07) de Febrero de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
|