Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los ciudadanos RICARDO JOSE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.722.842 y domiciliado en la Urbanización La Rosa, Calle Chile, Casa No. 10 y LORAINE JOSEFINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 13.659.515 y domiciliada en la Av. 32, Calle Uruguay, Casa No. 06, ambos en Jurisdicción del Municipio Cabimas Autónomo Cabimas del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZÓN DE LOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LYE ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE), de un (01) y tres (03) años de edad respectivamente, quienes acordaron lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano RICARDO JOSE CONTRERAS, se compromete a suministrar a la ciudadana LORAINE JOSEFINA DIAZ, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 800,00) mensuales por concepto de pensión de alimentos a favor de sus hijos arriba mencionados, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que la nombrada LORAINE JOSEFINA DIAZ aperturará a tal fin; asimismo se compromete a colaborar con los gastos adicionales tales como gastos médicos, medicinas, los gastos propios de la época navideña, escolar, entre otros. Dicha cantidad será aumentada automáticamente en la medida en que los ingresos del ciudadano RICARDO JOSE CONTRERAS sufran algún incremento; SEGUNDO: El ciudadano RICARDO JOSE CONTRERAS, ejercerá el régimen de visitas para con sus hijos de la siguiente manera: Cualquier familiar paterno retirará a los niños del hogar materno los días sábado a las 8:00 de la mañana y los reintegrarán el mismo día a las 6:00 de la tarde.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintiuno (21) de Enero de 2.008, se admitió ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha siete (07) de Febrero de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que los presentes convenimientos no son contrarios al interés de los niños y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.
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