Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha Doce (12) de Diciembre de 2007, por ante la Defensoria Publica Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos MIREYA RODRIGUEZ Y YOGUER ARIAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-18.635.834 y V.- 16.160.571, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas, asistidos debidamente en este acto por la Abogada LISDITH FERRER BALLESTERO, en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien actúa a favor y en beneficio del niño ERICK YOGUER ARIAS RODRIGUEZ, de un (01) año de edad respectivamente, quienes ocurren para exponer el siguiente convenio de RÉGIMEN DE VISITA al que han llegado: PRIMERO: La guarda del niño (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZÓN DE LOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LYE ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE), será ejercida por la progenitora la ciudadana MIREYA RODRIGUEZ; SEGUNDO: Se fija el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor JOGUER ARIAS, podrá visitar a su hijo (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZÓN DE LOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LYE ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE), en el hogar materno dos (02) veces por semana los días Martes y Jueves de 6:00pm hasta las 7:00pm y cada quince días podrá compartir con su hijo desde los días sábados a las 10:00am hasta los días domingo hasta las 5:30pm. En relación de los periodos vacacionales y días festivos, serán compartidos en partes iguales por ambos progenitores, el día de la madre y día del padre así como los cumpleaños de cada progenitor el niño compartirá con cada uno de estos según le corresponda, los días de época navideña serán compartidos de la siguiente manera: los días 24 de diciembre y 01 de enero con el progenitor y 25 de diciembre y 31 de diciembre con la progenitora, el año siguiente puede hacerse al contrario; TERCERO: Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2.007, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha siete (07) de Febrero de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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