Comparece por ante este Tribunal Distribuidor la ciudadana LISDAY DE LOS ANGELES CORDERO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-14.847.172, asistida por el Abogado en ejercicio CARMEN RODRÍGUEZ, con Inpreabogado No. 71.109, para exponer: “En fecha Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Siete (2007), falleció AB-INTESTATO, el ciudadano DERVIN BENITO RODRÍGUEZ LINARESI, quien fuera titular de la cedula de identidad No. V-12.714.196, quien fuera mi legitimo esposo… a la muerte de mi causante quedamos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, LISDAY DE LOS ANGELES CORDERO RIVERO, esposa y mi hija (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien es venezolana, menor de edad… a los efectos de reclamar todos los derechos y beneficios que a nuestro favor puedan correspondernos o derivarse al fallecimiento del ciudadano DERVIN BENITO RODRÍGUEZ LINARES… Solicito de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declare titulo suficiente para asegurar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS…
Presentada la solicitud, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Siete (07) de Enero del Dos Mil Siete (2008), se le da entrada, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual no hizo oposición alguna.
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Enero de 2.008, es agregada Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
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