Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, por el ciudadano EDGAR ALEXANDER FIGUEROA DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.025.863, para demandar por Divorcio a la ciudadana YANESYS YUBISAY VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.893.779, alegando para ello que en fecha Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Dos (2002), contraje matrimonio civil con la ciudadana YANESYS YUBISAY VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.893.779…una vez contraído matrimonio civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle La Rosa Vieja, No. 82, Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia… desde el mes de enero del año Dos Mil Seis (2006) se suscitaron dificultades que se convirtieron en insuperables por parte de mi cónyuge, que sin motivo alguno comenzó a cambiara de carácter, mostrándose apática e indiferente en sus relaciones afectivas para conmigo volviéndose indiferente, dando muestra de desafecto, llegando a incumplir los deberes y obligaciones que le impone el matrimonio… por todas estas razones ciudadana Juez, ocurro a su competente autoridad para demandar como en efecto demando por divorcio a mi legitima esposa ciudadana YANESYS YUBISAY VELASQUEZ, antes identificada.…
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Seis (06) de Marzo de 2.007, se admitió la misma ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Marzo del Dos Mil Siete (2007) la Juez Titular de este Despacho se aboco al conocimiento de la presente causa.
Consta en el folio numero Trece (13), boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha Veintiuno (21) de Enero del Dos Mil Ocho (2008), comparece por ante este Tribunal el ciudadano EDGAR ALEXANDER FIGUEROA DUNO, ya identificados, asistido por la Abogada en ejercicio MASSIEL FRANCO, Inpreabogado No. 60.727, a DESISTIR de la presente demanda, mediante diligencia.
Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte Actora de dar por terminado el presente Juicio de Fijación de Pensión mediante el desistimiento y siendo que la misma no es contraria al orden público, ni obra contra el Interés Superior del Niño, este Tribunal da por consumado el referido acto de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.