Compareció por ante este Tribunal la ciudadana: MARIENY JEANETTE FRANCO MENCIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-12.329.016, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, para demandar por concepto de REVISIÓN DE SENTENCIA (ALIMENTOS) al ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE GUERRA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.334.413, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de su menor hija, la adolescente: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
Presentada la solicitud en fecha 02-11-2006, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Ocho (08) de Noviembre de 2.006, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del reclamado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.006, se agregó la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Veintiuno (21) de Enero de 2008, se agregó a las actas del presente expediente, la respectiva Boleta de Citación del demandado, ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GUERRA, debidamente firmada.
En fecha Veinticinco (25) de Enero de 2008, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, comparecieron por ante el mismo la ciudadana: MARIENY JEANETTE FRANCO MENCIAS, asistida por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, y el ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE GUERRA JIMENEZ, asistido por la Abogada en Ejercicio ELIZABETH HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.800, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de REVISIÓN DE SENTENCIA (ALIMENTOS), en beneficio de su menor hija, la adolescente: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), llegaron al siguiente Convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GUERRA JIMENEZ, se compromete a suministrar por concepto de Pensión de Alimentos, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro en el Banco Provincial, la cual ambas partes se comprometen a aperturar. SEGUNDO: El ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GUERRA JIMENEZ, se compromete a mantener a su menor hija en el record de la empresa para la cual presta sus servicios, a los fines de que esta goce de los beneficios que dicha empresa brinda en cuanto a educación, medicinas y asistencia medica, por lo que el ciudadano GUSTAVO GUERRA se compromete entregar copia de su cedula y de su carné a la ciudadana MARIENY FRANCO, en caso de que la empresa no suministre los útiles estos serán cubiertos en un Cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores, y para los gastos de Uniformes Escolares el ciudadano GUSTAVO GUERRA se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 400,00), los cuales deberán ser suministrados antes del 5 de Septiembre de cada año. TERCERO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña y/o adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GUERRA JIMENEZ se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,00) mas el regalo respectivo a la época, el cual debe tener un valor como mínimo de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,00), dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas dentro de los cinco (05) días siguientes a que la empresa haga efectivo el pago de Utilidades. CUARTO: El ciudadano GUSTAVO GUERRA, se compromete a suministrar los lentes de contacto para ver que la menor requiere, en este año, y a partir del año que viene en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. En relación al Régimen de Visitas acordaron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GUERRA JIMENEZ, podrá visitar a su menor hija (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), los días Martes y Viernes de 5:00pm a 7:00pm, los fines de semana serán alternados, de manera que un fin de semana lo compartirá con la progenitora y el otro fin de semana lo compartirá con el progenitor, el progenitor podrá retirar a su menor hija a las Diez de la mañana (10:00AM) y la reintegrara a las Seis de la tarde (6:00PM). SEGUNDO: El día del padre y su cumpleaños, la niña compartirá con su progenitor. TERCERO: El día de la madre y su cumpleaños, la niña compartirá con su progenitora. CUARTO: El día del cumpleaños de la niña, el progenitor podrá compartir con ella en su hogar materno. QUINTO: En Navidad el Veinticuatro y Veinticinco de Diciembre la niña lo compartirá con el progenitor y el Treinta y uno y Primero lo compartirá con su madre. Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento y le de el carácter de cosa juzgada. Es Todo…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.-