Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano: JUBALDO JOSÉ LÓPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 48.430, actuando en este acto en representación del ciudadano LEOMILDO JAVIER DUNO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.601.031, representación que consta según poder otorgado el cual consigna en original, por motivo de: FIJACIÓN DE PENSIÓN, a favor del niño (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y en contra de la ciudadana LILIANA COROMOTO SALAZAR DE DUNO correspondiéndole conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintiséis (26) de Junio de 2.003, se admitió y se le dio entrada al expediente y se ordenó citar a la parte demandada, así como también se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el Artículo 170, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por auto de fecha Catorce (14) de Julio de 2003, se agregó a las actas del presente expediente, Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Quince (15) de Agosto de 2.003, se agregó exposición del ciudadano Alguacil de este Tribunal, donde expone que se ha dirigido en tres (3) oportunidades para la dirección de la ciudadana LILIANA COROMOTO SALAZAR DE DUNO, y siembre está cerrada la casa es por ello que se devolvió los recaudos.
En fecha Veintidós (22) de Agosto de 2.003, diligencio el ciudadano LEOMILDO JAVIER DUNO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.601.031, asistido por el ciudadano JUBALDO JOSÉ LÓPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 48.430, para conferirle Poder Apud Acta.
En fecha Nueve (09) de Diciembre de 2007, diligenció por ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio JUBALDO JOSÉ LÓPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 48.430, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en la presente causa, ciudadano LEOMILDO JAVIER DUNO ARAUJO, mediante la cual expone: que se ha llegado a un Convenimiento entre ambas partes y el mismo consta en la causa marcada con el número 2U-3380-03, en la cual ya se ha establecido una pensión para su menor hijo y todo lo relacionado con él, es por ello que solicita, que se sirva hacerle entrega a la ciudadana LILIANA COROMOTO SALAZAR DE DUNO, madre del menor de todas las cantidades de dinero que existen en la presente causa.
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