“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2008, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, por los ciudadanos JOSE DE LA ROSA PEREZ VERGEL, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E.-83.170.178, con residencia en el Barrio Américo Araujo, casa s/n, en Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia y YARELYS CAROLINA SANCHEZ GRATEROL, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-23.478.210, y con residencia en el Campo Junín por la Primera Calle, Bachaquero en Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, presentes para tratar asunto relacionado con un ACTA CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE), de siete (07) meses de edad, con el objetivo de establecer una conciliación en Materia de CONVICENCIA FAMILIAR, Art. 385, de la LOPNA, Ley Orgánica de Protección del Niño y/o del Adolescente, se deja constancia expresa que las partes en pleno uso de sus facultades y sin ningún tipo de coacción voluntariamente acuerdan lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano JOSE DE LA ROSA PEREZ VERGEL ya identificado ejercerá la guarda y custodia de su hijo el niño: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE), de siete (07) meses de edad, para que le brinde los cuidados necesarios; SEGUNDO: La ciudadana YARELYS CAROLINA SANCHEZ GRATEROL, ya antes identificada visitara, frecuentara a su hijo siempre que el niño lo amerite los fines de semana, tales como viernes, sábado o domingo, de cada semana en una hora de 2:00pm hasta las 6:30pm, donde se le permitirá que lo saque de la residencia habitual del progenitor, y se lo lleve a un parque o a una heladería; TERCERO: De mutuo acuerdo entre los progenitores se establece la Convivencia Familiar; CUARTO: En todos estos acuerdos se toma en cuenta el articulo 08 Interés Superior del Niño.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha siete (07) de Febrero de 2.008, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha veintidos (22) de Febrero de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.