En fecha Veintitrés (23) de Enero de 2008, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente, Intndencia de Seguridad de la Parroquia la Victoria, Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JOSÉ LUIS PERDOMO MARTINEZ y YOLIMAR ADRIANA ROJAS CORONADO, identificados anteriormente, actuando a favor de la niña o Adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: La ciudadana YOLIMER ADRIANA ROJAS CORONADO, ya antes identificado ejercerá la Guarda y Custodia de su hija (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 1 año y 6 meses de edad. SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ LUIS PERDOMO MARTINEZ, visitara a su hija todos los días de la semana por un lapso de 3 horas donde la retirara de su residencia habitual y luego la regresara ya habiendo compartido con la niña lo establecido. TERCERO: También se le permitirá verla los fines de semana siempre que la niña amerite su presencia CUARTO: El Régimen de Visitas es de mutuo acuerdo entre las partes. QUINTO: El ciudadano sede la casa donde vivió 5 años concubino ya que el se retiro del hogar para que ella viviera solo con su hija esto por el bienestar y tranquilidad de la niña, pero sin negarle los derechos sobre su hija… ”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Siete (07) de Febrero de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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