En fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2007, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente de lo Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos LUIS DANILO ALMAO RODRÍGUEZ y AYDEE JOSEFINA ESCALONA CHIRINOS, identificados anteriormente, actuando a favor de la niña o Adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El Régimen de Visitas será para el ciudadano LUIS DANILO ALMAO RODRÍGUEZ, C.I: 16.302.268, quien buscara a la niña los días Viernes, Sábados y Domingos en el horario comprendido de 5pm hasta las 6:30 pm del día Domingo… ”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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