Este Tribunal en fecha Seis (06) de Febrero de 2.008, le dio entrada a la demanda que por DIVORCIO formulara el ciudadano: MARLON CLARET NIEVES GOYO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-6.535.035, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio JOSÉ TEODORO PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.789, en contra de su legítima cónyuge, ciudadana: YALILA DEL CARMEN ASCANIO ASUAJE, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-11.453.729. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto el solicitante no indicó los medios probatorios que pretende hacer valer en el presente proceso, conforme a lo establecido en el Artículo 455, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó al solicitante a que indique los medios probatorios que considere pertinentes en la presente causa, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que subsane los requisitos de forma omitidos