Compareció por ante este Tribunal el ciudadano: LUVIN ALFREDO PEÑA SANTOS, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cedula de identidad No. V-7.841.859, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio DORA CAMBERO DE LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.014, para demandar por concepto de REVISIÓN DE SENTENCIA (ALIMENTOS) a la ciudadana: YURIGMIA PILAR HERNÁNDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.348.992, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en relación con sus menores hijos, los niños y/o adolescentes: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Presentada la solicitud en fecha 17-12-2.007, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Siete (07) de Enero de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la reclamada de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veintiuno (21) de Enero de 2.008, se agregó la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Veintiocho (28) de Enero de 2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LUVIN ALFREDO PEÑA, asistido por la Abogada en Ejercicio DORA CAMBERO DE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.014, mediante la cual le otorgó Poder Apud Acta a la mencionada abogada, así como también al Abogado en Ejercicio GILBERTO LÓPEZ VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.657.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación de la demandada, ciudadana YURIGMIA PILAR HERNÁNDEZ MENDOZA, debidamente firmada.
En fecha Veintidós (22) de Febrero de 2.008, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, comparecieron por ante el mismo el ciudadano: LUVIN ALFREDO PEÑA SANTOS, asistido por la Abogada en Ejercicio DORA CAMBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.014, y la ciudadana: YURIGMIA PILAR HERNÁNDEZ MENDOZA, asistida por la Abogada LISDITH FERRER, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de REVISIÓN DE SENTENCIA (ALIMENTOS), en relación con sus menores hijos, los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), llegaron al siguiente Convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano LUVIN ALFREDO PEÑA, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 450,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) los días quince y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) los días último de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01080326870200198517 del Banco Provincial. SEGUNDO: El ciudadano LUVIN ALFREDO PEÑA, se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) del gasto de UNIFORMES y ÚTILES ESCOLARES en caso de que la empresa no suministre el beneficio de útiles escolares, este será cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor. TERCERO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano LUVIN ALFREDO PEÑA SANTOS se compromete a suministrar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.800,00) del concepto de UTILIDADES que anualmente le corresponda por su trabajo personal, el cual será depositado por el progenitor, dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha que la haga efectiva la empresa para la cual labora, o en efectivo a través de recibo firmado. Adicionalmente se compromete a suministrarles a sus hijos el respectivo juguete navideño. QUINTO: A los fines de garantizar las Treinta y Seis (36) Pensiones Futuras de la Garantía Alimentaria, el ciudadano LUVIN ALFREDO PEÑA, ofrece como Garantía Alimentaria, la cantidad equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO que le pueda corresponder, en caso de despido o retiro voluntario del mencionado ciudadano, por su trabajo personal en la empresa para la cual presta sus servicios. SEXTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento y le de el carácter de cosa juzgada… Es Todo…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.-