"... En fecha dieciséis (16) de Enero de D0s Mil Ocho (2008) comparecen por ante la Fiscalia Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, los ciudadanos LUIS MIGUEL MARCHAN QUINTERO y MARIA ALEJANDRA JIMENEZ SAAVEDRA, identificados anteriormente, actuando a favor de las niñas y/o Adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano LUIS MIGUEL MARCHAN QUINTERO, se compromete a realizar, semanalmente, una compra de alimentos, por la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 100,00) por concepto de Obligación de Manutención a favor de las niñas arriba mencionadas, comprometiéndose a suministrar adicionalmente otros víveres (leche en polvo); asimismo se compromete a colaborar con los gastos adicionales tales como gastos médicos, medicina, los gastos propios de la época navideña, escolar, entre otros. Dicha cantidad será aumentada automáticamente en la medida que los ingresos de ciudadano LUIS MIGUEL MARCHAN QUINTERO, sufran algún incremento. SEGUNDO: El ciudadano LUIS MIGUEL MARCHAN QUINTERO, ejercerá el Régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: retirara a las niñas del hogar materno los días viernes a las 5:00 de la tarde y las Devolverá el día Domingo a las 3:00 de la tarde. Asimismo, en el transcurso de la semana podrá retirar a la niña en horas de la tarde, comprometiéndose a reintegrarlas el mismo día y previa comunicación a la progenitora ciudadana MARIA ALEJANDRA JIMENEZ SAAVEDRA. Por otra parte se deja constancia que los fines de semanas que la progenitora necesite compartir con las niñas se le notificara al progenitor con antelación, para que tenga conocimiento que no retirara a las niñas para ejercer el régimen de convivencia familiar… ”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.