“…Comparece por ante este Tribunal Distribuidor la ciudadana MARIBEL MARGARITA PIRELA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-11.891.935, asistida por la Abogada en ejercicio RAIDA NUÑEZ, con Inpreabogado No. 104.778, y en representación de los niños y/o adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), para exponer: “En fecha Seis (06) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), falleció AB-INTESTATO, el ciudadano SERGIO JOSÉ MORALES VASQUEZ, quien fuera titular de la cedula de identidad No. V-11.887.499, según se evidencia de Acta de Defunción que consigno en este acto acompañado a la presente solicitud, y fuera legitimo esposo de la ciudadana MARIBEL ENRIQUE PIRELA DE MORALES y padre de los menores (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)… ahora bien, por lo antes expuesto es por lo que acudo a su competente autoridad a fin de que previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes se sirva declararnos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SERGIO JOSÉ MORALES VASQUEZ, anteriormente identificado y se nos conceda el titulo suficiente…
Presentada la solicitud, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciocho (18) de Diciembre del Dos Mil Siete (2007), se le da entrada, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual no hizo oposición alguna.
Por auto de fecha Catorce (14) de Enero de 2.008, es agregada Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
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