“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los ciudadanos WILMER ENRIQUE HERNÁNDEZ MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.862.717 y domiciliado en Ciudad Urdaneta, Av. Principal, Calle 01, Casa No. 05-07, Sector El Danto y la ciudadana DIOMARELIS DEL CARMEN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.160.653 y domiciliada en la Carretera Lara Zulia, Campo Lara, Calle Principal, Casa s/n, ambos en Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores del niño: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE), de un (01) año de edad respectivamente, quienes acordaron lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano WILMER ENRIQUE HERNÁNDEZ MAVAREZ, se compromete a suministrar a la ciudadana DIOMARELIS DEL CARMEN SUAREZ, la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 100,00) semanales por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor del niño arriba mencionado, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se aperturará a tal fin; asimismo se compromete a cubrir los gastos adicionales tales como gastos médicos, medicinas, los gastos propios de la época navideña, escolar, entre otros. Dicha cantidad será aumentada automáticamente en la medida en que los ingresos del ciudadano WILMER ENRIQUE HERNÁNDEZ MAVAREZ, sufran algún incremento; SEGUNDO: El ciudadano WILMER ENRIQUE HERNÁNDEZ MAVAREZ, ejercerá el régimen de CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: retirará al niño del hogar materno los días martes en horas de la mañana y lo devolverá los días miércoles a las 06:00 de la tarde.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2.008, se admitió ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha trece (13) de Febrero de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que los presentes convenimientos no son contrarios al interés de los niños y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.