"... En fecha 08 de Enero de 2008, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Lagunillas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos GREGORI JESUS BOLÍVAR RODRÍGUEZ y LIAN MAOLY BRACHO CHIRINOS, identificados anteriormente, actuando a favor del niño o Adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente. El Régimen de Visitas será para el ciudadano GREGORI JESUS BOLÍVAR RODRÍGUEZ, C.I: V-17.387.667, quien buscara a la niña los días Lunes, Miércoles y Jueves en el horario comprendido de 2:00 pm hasta 5:00 pm (3 horas a razon de que el niño este bajo lactancia materna)… ”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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