“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha doce (12) de Diciembre de 2007, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia Alfonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por los ciudadanos NESTOR ENRIQUE ORELLANO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V.-16.302.550, domiciliado en la Calle Nagua Nagua No. 26, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y SUSANA CAROLINA SALAZAR C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V.-18.259.571 y residenciada en la Calle Coto Paúl, con esquina Buenos Aires, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con el objeto de convenir en relación a OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE), de tres (03) años de edad. Según los Art. 365-366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dichos ciudadanos llegaron a este acuerdo: PRIMERO: Adquiero el compromiso de suministrar a mi hija la cantidad en efectivo de TRESCCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 300,00) mensuales, por concepto de pensión alimenticia los cuales serán entregados y firmados por un recibo personalmente por la progenitora SUSANA CAROLINA SALAZAR, titular de la cedula de identidad No. V.- 18.259.571; SEGUNDO: En cuanto a otros gastos como consultas medicas, medicinas, útiles y uniformes escolares serán compartidos por ambos progenitores; TERCERO: En cuanto al bono vacacional y bonificación de fin de año el progenitor se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 500,00), que serán utilizados para la vestimenta de la niña.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2.008, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha trece (13) de Febrero de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.