"... En fecha 26 de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), comparecen por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos DERWIN ENRIQUE CEPEDA PIRELA y YESSICA LUISA OSORIO SOLARTE, identificados anteriormente, actuando a favor de la niña o Adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor conducirá a la niña a un lugar distinto al de su residencia los días viernes y la regresara el día domingo por la tarde. SEGUNDO: En fecha de carnavales, semana santa, desembrinas serán compartidos alternativamente por sus progenitores. TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo establecido ante la Juez competente...”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Treinta (30) de Enero de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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