Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana: YANEIRA ANTONIA BALLESTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-7.873.187, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio SILVIA MARIA REYES ARAMBULET, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.498, para demandar por Divorcio al ciudadano: JORGE LUIS MATOS ALDANA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-7.738.324, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, alegando la causal Tercera del Artículo 185 del Código Civil venezolano.
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintiocho (28) de Enero de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente entre ello la citación del ciudadano demandado y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Once (11) de Febrero de 2.008, se agregó la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Catorce (14) de Febrero de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YANEIRA ANTONIA BALLESTERO, asistida por la Abogada en Ejercicio SILVIA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.498, mediante la cual desiste del presente procedimiento, exponiendo lo siguiente: “…Desisto de la demanda de divorcio que tengo incoada contra mi cónyuge JORGE MATOS…” (Sic).

Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte demandante de dar por terminado el presente Juicio de Divorcio Ordinario, mediante el desistimiento planteado y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior de los Niños y Adolescentes de autos, este Tribunal da por consumado el referido acto de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.