“…Comparece por ante este Tribunal la ciudadana LISSETH ALEJANDRA TORRES ALASTRE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V.-17.188.440, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio FREDERICH GRIMAN QUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.616, y ocurre para exponer: “En fecha primero 01 de noviembre de 2007, falleció Ab-Intestato mi legitima madre MINERVA JANEXI ALASTRE DE TORRES, en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, ahora bien, al fallecimiento de mi legitima madre MINERVA JANEXI DE TORRES, quedamos como herederos mi persona, su legitimo cónyuge LUIS HENRY TORRES, y mis legítimos hermanos LILIANA CAROLINA TORRES ALASTRE, (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE), los dos últimos nombrados menores de edad. Por las razones expuestas, solicito respetuosamente y para que conste “AD PERPETUAM REI MEMORIAN”, y a tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, nos declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MINERVA JANEXI ALASTRE DE TORRES…” (Sic.).
Presentada la solicitud, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinticuatro (24) de Enero del año 2.008, se le da curso legal, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual no hizo oposición alguna.
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