“…Comparece ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, la ciudadana AMELIA GRACIELA ESCOBAR DE YEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.085.134, y domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ROSA MARIA ROMERO URRIBARRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.606, quien expuso: Solicito de Usted, muy respetuosamente ciudadana juez, se sirva oficiar al Archivo Judicial, a fin de que ordene la remisión del expediente No. 4480-04, el cual fue enviado al mismo en fecha nueve (09) de Julio de 2007, bajo el oficio No. 1363-07, legajo No. 33. Solicitud que hago a fin de que el mismo sea remitido a esta sala, para fines legales que me interesa probar... (Sic)”
Por auto de fecha veintitrés (23) de Enero de 2008, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia.
Consta en actas Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.