"... Comparecen por ante la Defensoría Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos YOHANA LUISA HERNANDEZ URDANETA y LUIS ENRIQUE URRIBARRI, identificados anteriormente, actuando a favor de los niños y/o Adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano LUIS ENRIQUE URRIBARRI, se compromete a suministrar a sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por concepto de Pensión Alimentaría la cantidad de SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 60,00) semanales, los cuales serán entregados directamente a la progenitora previa firma de recibo. Adicionalmente el progenitor aportara la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 50,00) mensuales para la cancelación del transporte escolar de los niños. SEGUNDO: Con respecto a los útiles y uniformes escolares para los niños y/o adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el progenitor aportara los útiles escolares y la progenitora los uniformes. TERCERO: Con respecto a los gastos médicos de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), como medicinas y consultas medicas, ambos progenitores se comprometen a costearlos en partes iguales cuando sean requeridos. CUARTO: En relacion a los gastos propios de la época navideña, el progenitor se compromete a suministrar a sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), dos (02) mudas de ropa y calzado de buena calidad… ”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintidós (22) de Enero de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.