Comparece por ante este Tribunal el ciudadano: LUIS GERARDO ORTEGA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.453.792, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio NAIRU MANEIRO DE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 40.875, para demandar por FIJACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS a la ciudadana SHEILA SAAVEDRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.861.799, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y a favor del niño y/o adolescente: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Presentada la solicitud en fecha 19 de Mayo de 2004, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintiséis (16) de Mayo de 2.004, se admitió la demanda ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la demandada de autos y la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Siete (07) de Junio de 2.004, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha Cinco (05) de Octubre de 2004, compareció la ciudadana SHEILA SAAVEDRA ROJAS, asistida por el Abogado en Ejercicio JAIME DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.650, y se dio por Notificada en la presente causa.
En fecha Trece (13) de Octubre de 2.004, día fijado por este Tribunal para la comparecencia los ciudadanos LUIS GERARDO ORTEGA CAMACARO Y SHEILA SAAVEDRA ROJAS, identificados en actas, a los fines de celebrar el acto conciliatorio entre las partes, se dejó constancia de la falta de comparecencia de los mismos al referido acto, por lo que se declaró desierto el mismo.
En fecha Dos (02) de Noviembre de 2.004, comparecieron los ciudadanos LUIS GERARDO ORTEGA CAMACARO Y SHEILA SAAVEDRA ROJAS, identificados en actas, asistidos por los Abogados en Ejercicio NAIRU MANEIRO DE DIAZ Y JAIME DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.875 y 51.650, respectivamente, quienes presentaron escrito de convenimiento en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano LUIS GERARDO ORTEGA CAMACARO, ya identificado, se compromete a seguir depositando a favor de su menor hijo LUIS SAUL ORTEGA SAAVEDRA, de seis (06) años de edad, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, que serán depositados en la Cuenta de Ahorros Nº0116-0107-380033640327, de Banco Occidental de Descuento, cuya titular y autorizada en dicha cuenta es su madre la ciudadana SHEILA SAAVEDRA ROJAS, para Retirar y disponer de las cantidades de dinero para la manutención del menor como Pensión de Alimentos. SEGUNDO: En cuanto a la época Navideña el ciudadano LUIS GERARDO ORTEGA CAMACARO, se obliga a depositar en la cuenta bancaria antes mencionada, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) para el menor, mas la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) de Pensión de Alimentos y los regalos de Navidad cada uno de los padres se lo comprará por separado. TERCERO: El ciudadano LUIS GERARDO ORTEGA CAMACARO depositará en la mencionada cuenta bancaria la cantidad equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) en el mes de Septiembre por concepto de Uniformes Escolares, Útiles e Inscripción del año escolar previa presentación de la ciudadana SHEILA SAAVEDRA ROJAS, de la factura cancelada por esos conceptos. CUARTA: El ciudadano LUIS GERARDO ORTEGA CAMACARO depositará en la mencionada cuenta bancaria en el mes de Junio la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) por concepto de vacaciones, mas la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) de Pensión de Alimentos. QUINTO: En cuanto al Régimen de Visitas en el presente Convenio se establece que el menor (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)cada Quince (15) días pasará el fin de semana con su padre, las visitas entre días de semana se harán de mutuo acuerdo entre los padres, respetando siempre el horario escolar y las horas de sueño. En las vacaciones del mes de Agosto pasará Quince (15) días con su madre y Quince (15) días con su padre. En la época de navidad el 24 y 25 de Diciembre un año con su madre y el 31 de Diciembre y 01 de Enero con su padre alternándose los años posteriores, en Carnaval y Semana Santa un año con cada uno de los padres. SEXTO: Los ciudadanos LUIS GERARDO ORTEGA CAMACARO Y SHEILA SAAVEDRA ROJAS, antes identificados, se comprometen a velar por el desarrollo integrar de su hijo, y por cada una de las cláusulas establecidas en este convenimiento se cumplan. SEPTIMO: Los ciudadanos LUIS GERARDO ORTEGA CAMACARO Y SHEILA SAAVEDRA ROJAS, antes identificados, declaran: Que aceptan y están de acuerdo con todos y cada uno de los términos establecidos en el presente Convenimiento. OCTAVO: Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente Convenimiento, sea admitido y sustanciado conforme a derecho”.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación ASI SE DECIDE.
|