Este Tribunal en fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 2.008, le dio entrada a la Solicitud que por DIVORCIO 185-A formulara la ciudadana LISBETH DEL CARMEN FRANCO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.327.175, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ANDREINA JIMENEZ REVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.405. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto el solicitante no indicó el nombre, apellido y domicilio del demandado, conforme a lo establecido en el Artículo 455, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó a la solicitante a que indique con exactitud el nombre, dirección y domicilio del demandado, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, de manera que se subsanen los requisitos de forma omitidos, de conformidad con el Artículo 459 de la citada Ley.