Este Tribunal en fecha, Veintiséis (26) de Noviembre del año 2007, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: OSCAR GREGORIO ARTEAGA RANGEL y KARINA TERESA LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, civilmente hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-10.596.251 y V-10.603.733, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio AURELIA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.967, quienes expusieron: En fecha Nueve (09) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en el barrio Francisco de Miranda, Calle Igualdad, No. 09, Parroquia German Ríos Linares Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día Treinta (30) del mes de Abril del año Dos Mil (2000) y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon Tres (03) hijos que llevan por nombres: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), aun menores de edad.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2.007, se agregó la Boleta de Citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Siete (07) de Enero de 2008, se agregó escrito presentado por la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, emitiendo su opinión favorable.
Siendo la oportunidad hábil para dictar sentencia, se pronuncia la misma en los siguientes términos:
Los solicitantes convinieron en relación a los niños y/o adolescentes, lo siguiente:
Los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quedaran bajo la Guarda y Custodia de la ciudadana KARINA TERESA LOPEZ GONZALEZ, y la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. El padre OSCAR GREGORIO ARTEAGA RANGEL, TENDRA UN Régimen de Visitas amplio y sin limitaciones, siempre y cuando no implique la inobservancia de su horario escolar y horas de sueño, el ciudadano OSCAR GREGORIO ARTEAGA RANGEL, se compromete a suministrar a sus menores hijos la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, mas los gastos de útiles escolares, vestimenta, juguetes, gastos médicos, medicinas cantidad que será incrementada según el índice inflacionario del país o tasa bancaria. Igualmente el ciudadano OSCAR GREGORIO ARTEAGA RANGEL, se compromete a cancelar el goce y disfrute de las vacaciones, uniformes escolares, gastos navideños entre otros. Este Tribunal acoge lo acordado por los solicitantes, por cuanto cumple con los extremos previstos en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-
Ahora bien, en virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. Se evidencia de las actas de matrimonio, de nacimiento y lo expuesto por los solicitantes, la suspensión de la vida en común por más de cinco años. Cumpliendo los extremos previstos en el Articulo 185 literal “A” del Código Civil; aunado a la opinión favorable de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, resulta a Juicio de este Tribunal declarar la disolución del vinculo matrimonial entre los solicitantes. Y ASI SE DECIDE.
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