República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


EXPEDIENTE: Nº 2180-08
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: CARMEN MARTINA RINCON NAVA
ABOGADA ASISTENTE: EMIL DIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.463
HIJOS: *-**************** de 22, 16 y 29 años de edad respectivamente.
CAUSANTE: ENRIQUE RAMÓN DIAZ


PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana CARMEN MARTINA RINCON NAVA, venezolana, cédula de identidad Nº 9.708.989, domiciliada en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada EMIL DIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.463, actuando a favor de sus hijos WITNEY ENRRIQUE y WIRLIN ENRIQUE DIAZ RINCÓN, solicitando se les declare en su condición asi como al ciudadano ERIC ENRIQUE DIAZ RAMIREZ, tambien hijo del de cujus, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENRIQUE RAMÓN DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.708.077 y quien falleció Ab-intestato en fecha 25 de septiembre de 2007.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 22 de enero de 2008 dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado con competencia en Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de fecha 31 de enero de 2008.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de matrimonio, del acta de nacimiento de los hijos y copia certificada del acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo matrimonial entre la solicitante y el causante, el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos y la causante; y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante el Registrador Público del Municipio Miranda del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos ANGEL RAMÓN GUERRA LEÓN, ARACELIS DEL CARMEN TRUJILLO URDANETA y MARIA ALTAGRACIA PAZ NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.933.363, 12.373.121 y 16.469.353, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Miranda del Estado Zulia, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y de la misma manera conocieron a su difunto esposo ciudadano ENRIQUE RAMÓN DIAZ; que es cierto y les consta que mantuvo relación matrimonial con el de cujus y que el mismo falleció en fecha 25 de septiembre de 2007, y que los adolescentes ************************** y el ciudadano ERIC ENRIQUE DIAZ RAMIREZ son hijos del hoy difunto, ciudadano ERIC ENRIQUE DIAZ RAMIREZ, y por lo tanto, la ciudadana CARMEN MARTINA RINCON NAVA y sus antes nombrados hijos son sus Únicos y Universales Herederos .
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de sus hijos y del ciudadano ERIC ENRIQUE DIAZ RAMIREZ, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la cónyuge CARMEN MARTINA RINCON NAVA y a los hijos ********************************, antes identificados como Únicos y Universales Herederos del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ LOPEZ, antes identificado, quien falleció el día 25 de septiembre de 2007, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 6 de febrero de 2008. 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01 PROVISORIO



ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA





La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 10:00 am se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 073-08 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.-

La Secretaria

Abg. Yuraima Luzardo

CLMG/cffr