REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION CABIMAS - JUEZ UNIPERSONAL No. 1


PARTE NARRATIVA


Presentada por su firmante, désele entrada, fórmese expediente, numérese bajo la nomenclatura 1U-Sol-2279-08, y anótese en los libros respectivos.

Consta de los autos que los ciudadanos ROBEN JOSE MACHO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.480.880, domiciliada en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia; y la ciudadana NELIDA ROSA GUTIÉRREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.847.945, domiciliado en la Ciudad y Municipio cabimas del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDWIN AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.551, a los fines de intentar el procedimiento de divorcio fundamentado en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano, alegando que desde el 15 de septiembre de 2007 se interrumpió su relación conyugal, asimismo como último domicilio el siguiente: Caserío Los Cristales, Casa S/N, en jurisdicción del Municipio Mauro del Estado Falcón.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que los ciudadanos solicitantes alegaron como último domicilio conyugal, un estado diferente al cual este Juzgador tiene competencia para conocer, según las reglas de jurisdicción y competencia de la normativa legal venezolana, doctrina y jurisprudencia-


Asimismo, el artículo 453 de la referida Ley Orgánica, establece:

“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.

En este orden de ideas, se puede evidenciar que el Juez competente para conocer de la presente causa es el del domicilio conyugal, es decir el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.
Por las razones expuestas, este Juez Unipersonal Nº 1, a fin de asegurar la Tutela Judicial Efectiva y garantizar la celeridad del proceso, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÒN, CON SEDE EN CORO para que conozca de la presente solicitud de DIVORCIO 185A. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
• DECLINAR LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN CORO, en la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el articulo 185ª del Código Civil, hecha por los ciudadanos ROBEN JOSE MACHO GOMEZ y NELIDA ROSA GUTIERREZ DIAZ, titulares de la cédula de identidad N° 13.480.880 y 14.847.945 respectivamente, en consecuencia, se ordena remitir el expediente al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCON, con sede en la Ciudad de Coro.-

Publíquese, regístrese, notifíquese a la demandante y déjese copia certificada por secretaria.



Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas a los veintiocho (28) días del mes de febrero del 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Abg. Esp. Carlos Luis Morales Garcia
La Secretaria,


Abg. Yuraima Luzardo de Ferrer

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 159-08, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Titular.-

CLMG/mcmc.-

Exp. 1U-SOL- 2279-08