República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE: Nº 2201-08
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LUIS BAUTISTA FARIA MARTÍNEZ
ABOGADA ASISTENTE: ELIBETH MORENO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.849
HIJO: ****************** de 1 año de edad.
CAUSANTE: ENDRINA PILAR FARIA URBINA
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano LUIS BAUTISTA FARIA MARTÍNEZ, venezolano, cédula de identidad Nº 12.758.222, domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada ELIBETH MORENO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.849, actuando en nombre propio y a favor de su hijo ******************, solicitando se les declare en su condición, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ENDRINA PILAR FARIA URBINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.025.539 y quien falleció Ab-intestato en fecha 05 de diciembre de 2007.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 31 de enero de 2008 dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado con competencia en Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de fecha 07 de febrero de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de matrimonio, del acta de nacimiento del hijo y copia certificada del acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo matrimonial entre el solicitante y la causante, el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, el hijo y la causante; y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos GIUSEPPE ANTONIO BIZARRO GALEA y MELECIO SEGUNDO ALDANA LOZADA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.700.114 y 7.863.638, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y de la misma manera conocieron a su difunta esposa ciudadana ENDRINA PILAR FARIA URBINA; y que procrearon hijo de nombre LUIS FERNANDO FARIA FARIA, y por lo tanto el ciudadano LUIS BAUTISTA FARIA MARTÍNEZ y el prenombrado niño son sus Únicos y Universales Herederos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante a nombre propio y a favor de su hijo, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al cónyuge LUIS BAUTISTA FARIA MARTÍNEZ y al hijo ***************, antes identificados como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ENDRINA PILAR FARIA URBINA, antes identificado, quien falleció el día 05 de diciembre de 2007, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 21 de febrero de 2008. 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01 PROVISORIO
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 10:00 am se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 118-08 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.-
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
CLMG/cffr
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