República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


EXPEDIENTE: Sol-1U-1478-06
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
PARTES: JULIO CARLOS CERVANTES OROZCO y ANA EMILIA SILVA RUIZ
ABOGADA ASISTENTE: DAMARIS VELASQUEZ
HIJO: ********************** de 2 años de edad.

PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, en fecha 19 de julio de 2006, los ciudadanos JULIO CARLOS CERVANTES OROZCO y ANA EMILIA SILVA RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 17.754.726 y 13.481.355, asistidos por DAMARIS VELASQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.109.573, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Intendencia de Seguridad Parroquial Carmen Herrera del Municipio Autonomo Cabimas del Estado Zulia, en fecha 6 de agosto de 2004, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que anexaron a la solicitud y que han decidido de mutuo acuerdo se decrete la Separación de Cuerpos.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a la Juez Unipersonal No. 1, quien la admitió en fecha de 21 de julio de 2006 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, parágrafo primero, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil Venezolano, ordenándose: a) instar a las partes a la reconciliación y en vista que no se logró, se acordó la separación de cuerpos en la forma convenida por las partes y b) Notificar a la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Consta en actas:
1.- Partida de matrimonio de los solicitantes.
2.- Acta de nacimiento del hijo habido en el matrimonio.
3.- Constancia de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, con sede en Cabimas de fecha 28 de julio de 2006.
4.- Escrito de fecha 18 de septiembre de 2007, suscrita por la ciudadana DAMARIS VELASQUEZ
inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.573 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIO CARLOS CERVANTES OROZCO, donde solicita la conversión de la presente separación de cuerpos en divorcio y se proceda a sentenciar la presente causa.
5.- Auto de avocamiento de este Juez Unipersonal Nº 1 Provisorio.
6.-Auto de fecha 25 de septiembre de 2007 en el cual este Tribunal ordena la notificación de la ciudadana ANA EMILIA SILVA RUIZ respecto a la lo solicitado por el ciudadano JULIO CARLOS CERVANTES OROZCO ENFECHA 18/09/2007.
7.-Exposición del Alguacil, de fecha 03 de octubre de 2007, en la que manifiesta la entrega de la boleta de notificación de la ciudadana ANA EMILIA SILVA RUIZ, a su hermana Marife Silva.
8.-Escrito de fecha 8 de octubre de 2007 del ciudadano JOSE MIGUEL BOLAÑOS VARGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.888.366, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA EMILIA SILVA RUIZ, mediante el cual se opone a la conversión de la Separación de Cuerpos, puesto que antes de transcurrir el año, hubo reconciliación, asimismo rechazó la manera como quedaren prefijadas las garantías establecidas para su menor hijo y en este sentido solicitó que se ajusten a lo que en principio fue consentido y aceptado por su mandante y su cónyuge tal y como consta en la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente (FUNDAVALORFA) en el Tigre Estado Anzoátegui, frente a otros convenio que pudieran haber suscrito.
9.-Escritos de promociones de pruebas de ambas partes.
10.- Auto de fecha 05 de noviembre de 2007 mediante el cual este Tribunal revoca el auto dictado en fecha 25 de septiembre de 2007, en virtud que quien solicitó la conversión en divorcio fue la apoderada judicial, y por ser este un acto personal y en todo caso debió otorgarse un poder especial para realizar tal solicitud se dejaron sin efecto todas las actuaciones que se encuentran insertas en el expediente a partir del referido del mismo.
11.-Diligencia de fecha 10 de diciembre de 2007 suscrita por el ciudadano JULIO CARLOS CERVANTES OROZCO asistido por la abogada DAMARIS VELASQUEZ en la cual solicita la conversión en divorcio por haber transcurrido el año.
12.-Auto de fecha 18 de diciembre de 2007, en el cual ordena notificar a la ciudadana ANA EMILIA SILVA RUIZ respecto a la solicitud de la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge.
13.-Boleta de notificación de la ciudadana ANA EMILIA SILVA RUIZ, debidamente firmada.
Con esos antecedentes, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio pasa de seguidas a hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Pasa de seguida este Juzgador a analizar la norma sustantiva que regula el presente caso de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, el cual dispone:

“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior".
Ahora bien, para determinar la procedencia de la presente solicitud, esta Juzgadora debe determinar si realmente ha transcurrido un año desde el día en el cual se declaró la separación de cuerpos hasta la fecha de la solicitud de la conversión en divorcio, por ende, basta un simple cómputo matemático entre las dos fechas calendario, esto es, desde el 21 de julio de 2006 hasta el 10 de diciembre de 2007, en consecuencia, se concluye que se ha cumplido el requisito de tiempo exigido por la Ley, cual es el trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas la reconciliación de los cónyuges, sino por el contrario, solicitan la conversión en divorcio, circunstancia esta que se subsume en el supuesto de hecho, establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal No 1 Provisorio acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, en los aspectos siguientes:
PRIMERO: La patria potestad se ejercerá en forma compartida
SEGUNDO: La custodia como atributo de la responsabilidad de crianza la ejercerá la progenitora en su lugar de residencia, solo participándole al padre en caso de mudanza para que el mismo pueda mantener contacto con dicho menor a los fines de garantizarle el bien superior del niño, en el sentido de que reciba los cuidados y atenciones paternas necesarias para su optimo desarrollo tanto físico como psicológico.
TERCERO: Ambos padres manifiestan de mutuo acuerdo que en lo referente al régimen de visitas y en virtud de la corta edad del niño y de la necesidad que el mismo tiene del padre, el mismo será un régimen de visitas abierto para el padre, siempre y cuando no interfiera con las actividades del menor y sea en horarios acordes con su edad.
CUARTO: Ambos cónyuges de mutuo acuerdo fijaron la obligación de manutención en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo)de conformidad con lo acordado en la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Simón Rodríguez, Fundación Valores esenciales para la vida en familia (FUNDAVALORFA) que serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0105007107-0071227164 del Banco Mercantil a nombre de la madre, llegando también a incrementar la pensión en épocas escolares (septiembre) y en épocas decembrinas.
QUINTO: En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges manifiestan que durante dicha unión solo se fomentó un bien mancomunado, el cual era el siguiente: un vehículo, placas BBG92R, serial de carrocería 9FBBBOL125M008523, serial motor: A712Q003063, marca Renault, modelo: Clio, Año 2005, color: Azul, Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Uso: Particular, el cual fue objeto de robo e indemnizado por el Seguro correspondiente, siendo el monto de dicha indemnización de veinticuatro millones setecientos noventa y siete mil doscientos veintiocho bolívares (Bs. 24.797.228,oo), siendo repartido dicho monto entre ambos cónyuges por partes iguales.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No, 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio requerida por los ciudadanos JULIO CARLOS CERVANTES OROZCO y ANA EMILIA SILVA RUIZ ya identificados. b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la la Intendencia de Seguridad Parroquial Carmen Herrera del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en fecha 6 de agosto de 2008.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 20 de febrero de 2008. 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01 PROVISORIO



ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 9:00 am se publicó el presente fallo bajo el Nº 072-08 en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo
CLMG/cffr