República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL-2210-08
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: MORAIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ HERRERA
ABOGADO ASISTENTE: WISMAR CARRERO
CAUSANTE: EDINSON JOSE MORENO ROMERO
NIÑOS: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ HERRERA venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.151.687 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, y en representación de sus hijos, los niños, antes identificados, hijos del de cujus, asistida en este acto por el Abogado WISMAR CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.710 solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDINSON JOSE MORENO ROMERO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.902.055 y quien falleció Ab-intestato en fecha veintitrés (23) de diciembre de 2.007.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la demanda en fecha 1 de febrero de 2.007, dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en autos la notificación del Ministerio Publico Especializado de 7 de febrero de 2.008.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, el vínculo de filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LUIS RAFAEL MORENO LINARES y YELITZA JOSEFINA COVA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.266.833 y 10.214.725, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante y a los hijos del de cujus, e igualmente conocieron al ciudadano EDINSON JOSE MORENO ROMERO, que saben y les consta que el causante falleció el veintitrés (23) de diciembre de 2.007 en el Centro Clínico Médicos Asesores, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a consecuencia de falla multiorgánica, shock séptico-traumatismo cráneo encefálico en un hecho de tránsito, que saben y les consta que a la muerte del causante, quedan la solicitante ciudadana MORAIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ HERRERA y los niños antes identificados, quien son hijos del causante comos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.151.687 y a los niños ENSYT JOSE, EMERSON JESUS y MOREIDIS MICHELL MORENO RODRIGUEZ, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano EDINSON JOSE MORENO ROMERO, antes identificado, quien falleció el día veintitrés (23) de diciembre de 2.007, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2008. 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA


La Secretaria,

Abg. Yuraima Luzardo

En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 a.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 109-08.-
La Secretaria,

Abg. Yuraima Luzardo

CLMG/ychirinos.-
SOL-2210-08