Exp. 00698
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: LIBIA EDENIS SOCORRO PORTILLO.
A FAVOR DE: ELIANA JOSEFINA FUENMAYOR MORALES.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CHEQUE.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de Consignación de Cheque se inicio por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante escrito de fecha 29 de Abril de 2003, suscrito por la abogada LIBIA EDENIS SOCORRO PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.624, actuando en representación de la Sociedad Mercantil “Seguros Guayana, C.A.”, consignando cheque de gerencia en beneficio de ELIANA JOSEFINA FUENMAYOR MORALES.
En fecha Treinta (30) de Abril de Dos Mil Tres (2003), se le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose abrir una cuenta de ahorros a nombre de ELIANA JOSEFINA FUENMAYOR MORALES y a la orden del Tribunal.
En fecha 14 de Enero de 2008, presente en la sala del Tribunal la ciudadana ELIANA JOSEFINA FUENMAYOR MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 20.148.988, asistida por la abogada en ejercicio DELFINA BEATRIZ MEDRANO ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7441, diligencio consignando solicitando se le entreguen la totalidad de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en Banfoandes, por cuanto ha alcanzado la mayoría de edad.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Los Artículos 18. y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:
Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.
De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento de la ciudadana ELIANA JOSEFINA FUENMAYOR MORALES que corre inserta al folio diez (10) de este expediente, se evidencia que la mencionada ciudadana ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bienes y es capaz para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana ELIANA JOSEFINA FUENMAYOR MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 20.148.988, antes identificada.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaría.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 03 y se ofició bajo el N° 08-68. La Secretaria.
IHP/SD.-
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