REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTE NARRATIVA
Se recibió el día Veintiuno (21) de Febrero 2008 del Órgano Distribuidor, el escrito contentivo de Autorización para Expedir Pasaporte, presentado por la ciudadana JANNETH DEL CARMEN URDANETA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.445.721 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado EUDOMIRO DE JESUS RODRIGUEZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.518, actuando en representación de su hija STEPHANY RAQUEL SANCHEZ URDANETA, de diez (10) años de edad.
Manifiesta la solicitante, que de la relación que existió con el ciudadano MANUEL RAMON SANCHEZ GARCIA, nació la niña antes mencionada, paternidad esta que se comprueba de la sentencia de Inquisición de Paternidad dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Marzo de 2002, motivo por el cual solicita autorización del Tribunal para realizar el cambio de los apellidos de la niña tanto en el pasaporte como en la visa, ya que del reconocimiento realizado es necesario hacer la modificación correspondiente.
En fecha 07 de Febrero de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud de Autorización para Expedir Pasaporte.
Con estos antecedente este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir si procede o no a admitir la presente solicitud y lo hace con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa esta juzgadora que en el caso de autos, lo que se solicita es autorización para realizar el cambio de apellidos de la niña de autos como consecuencia de la sentencia por Inquisición de Paternidad dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, pero si bien es cierto que existe la necesidad de realizar el respectivo cambio en los documentos de identificación de la mencionada niña, no menos cierto es que este Órgano Jurisdiccional no es el encargado de realizar dicho cambio o corrección, ya que existe el organismo administrativo competente capaz de realizar validamente el cambio requerido, a saber la Oficina Nacional de Identificación y extranjería (ONIDEX) y siendo el caso de que la niña de autos, según lo manifestado por la solicitante ya posee los documentos de identificación tales como el pasaporte y la visa, es por lo que debe acudir por ante el organismo competente para realizar el de corrección de los apellidos de la niña de autos. En consecuencia la presente solicitud es improcedente en derecho por ser contraria a la Ley. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, juez unipersonal Nº 02, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• INADMISIBLE la AUTORIZACIÓN PARA EXPEDIR PASAPORTE, solicitada por la ciudadana JANNETH DEL CARMEN URDANETA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.445.721 domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, por ser contraria a la Ley.-
Publíquese, regístrese, devuélvanse los originales y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Siete (07) día del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 2,
DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha siendo la (s) 9:40 a.m. horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 02 en el libro de registro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La secretaria.
IHP/SD.-
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