Exp. 02606
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: JANETH JOSEFINA QUERO FUENMAYOR.

Abogado Asistente: NANCY PIÑA RIVERO.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: DANIEL ENRIQUE NUÑEZ QUERO.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana JANETH JOSEFINA QUERO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.717.811, actuando en representación de su hijo DANIEL ENRIQUE NUÑEZ QUERO, asistida en este acto por la abogada NANCY PIÑA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.896.

Manifiesta la solicitante que en fecha 10 de Noviembre de 2007, falleció Ab-intestato el ciudadano NELSON ENRIQUE NUÑEZ MOLERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.649.734 y padre del niño DANIEL ENRIQUE NUÑEZ QUERO, el cual era empleado dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, por lo que solicita autorización del Tribunal para cobrar las cantidades de dinero que le pueda corresponder al mencionado niño como beneficiario y heredero del causante antes mencionado.

En fecha 21 de Enero de 2008, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, instando a consignar copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 31 de Enero de 2008, la ciudadana JANETH JOSEFINA QUERO FUENMAYOR asistida por la abogada NANCY PIÑA RIVERO, antes identificadas consignó los recaudos solicitados por este Tribunal en el auto de admisión de la presente solicitud.

En fecha 15 de Febrero de 2008, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 21 de Febrero de 2008.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano NELSON ENRIQUE NUÑEZ MOLERO, el cual dejó como beneficiario y heredero al niño DANIEL ENRIQUE NUÑEZ QUERO de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al de cujus por haber trabajado para el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano NELSON ENRIQUE NUÑEZ MOLERO, padre del niño de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Educación, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al niño antes nombrado, como beneficiario y heredero del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana JANETH JOSEFINA QUERO FUENMAYOR, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana JANETH JOSEFINA QUERO FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad Nº 9.717.811, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Seguros Banvalor y el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio del Poder Popular para la Educación las cantidades de dinero que le puedan corresponder al niño DANIEL ENRIQUE NUÑEZ QUERO como beneficiario y heredero del ciudadano NELSON ENRIQUE NUÑEZ MOLERO.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2008). 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 17 y se oficio bajo los Nos. 756, 757 y 758. La Secretaria.
IHP/SD.-