Exp. 02605
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: SOVEIDA LOPEZ.
Defensora Pública Asistente: LIZ GODOY QUINTERO.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: MAILY COROMOTO NARVAEZ LOPEZ.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana SOVEIDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.688.158, actuando en representación de su hija MAILY COROMOTO NARVAEZ LOPEZ, asistida en este acto por la Defensora Pública Novena del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente abog. LIZ GODOY QUINTERO.
Manifiesta la solicitante que en fecha 12 de Mayo de 2007, falleció Ab-intestato el ciudadano VICTOR JESUS NARVAEZ RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.818.673 y padre de la adolescente MAILY COROMOTO NARVAEZ LOPEZ, quedando la misma como beneficiaria de una póliza de Vida por Muerte, suscrita por el causante con el Banco Occidental de Descuento (BOD) y Seguros La Occidental, para lo cual requiere autorización de Tribunal para cobra dicha póliza.
En fecha 14 de Noviembre de 2008, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, instando a consignar original o copia certificada de la Póliza de Seguro por muerte y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, la cual notificada el 14 de Diciembre de 2008 y cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 10 de Enero de 2008.
En fecha 21 de Febrero de 2008, la ciudadana SOVEIDA LOPEZ asistida por la Defensora Pública Novena, LIZ GODOY QUINTERO, consignó los recaudos solicitados en el auto de admisión de la solicitud.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano VICTOR JESUS NARVAEZ RODRIGUEZ, el cual dejó como beneficiaria y heredera a la adolescente MAILY COROMOTO NARVAEZ LOPEZ de las cantidades de dinero que a la misma pueda corresponder por concepto de la póliza de vida suscrita por el causante.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano VICTOR JESUS NARVAEZ RODRIGUEZ, padre de la adolescente de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la compañía de Seguros La Occidental, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente antes nombrada, como beneficiaria y heredera del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana SOVEIDA LOPEZ, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SOVEIDA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.688.158, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la compañía de aseguradora Seguros La Occidental, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la adolescente MAILY COROMOTO NARVAEZ LOPEZ como beneficiaria y heredero del ciudadano VICTOR JESUS NARVAEZ RODRIGUEZ.-
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2008). 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo las 9:35 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 18 y se oficio bajo el Nº 760. La Secretaria.
IHP/SD.-
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